LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA EN SANFERMINES
Fdo.: José Javier Echeverría Barbarin. Abogado, también en sanfermines
Desconcertados, avergonzados, incrédulos llegaban a Pamplona los familiares de los 5 sevillanos denunciados por agredir sexualmente a una joven madrileña, en un oscuro portal, la madrugada del 7 de julio. Y de su boca, sin levantar mucho la voz, una súplica: “presunción de inocencia” para sus hijos. Que desesperados, que equivocados, que inoportunos.
Si España sigue siendo un Estado de Derecho, que “social y democrático” lo vamos perdiendo más deprisa de lo que costó empezar a serlo, es precisamente por la PRESUNCION DE VERACIDAD DE LA VICTIMA. Donde no se cuestiona su relato en la policía, cuando acude a denunciar lo ocurrido. Poniendo toda su atención, toda su empatía, todos los recursos para mitigar sus daños, superar sus vergüenzas, curar sus heridas. Recabando la información necesaria para localizar, detener y poner a disposición de la Justicia de aquellos a los que se les acusa.
Tampoco cabe la “presunción de inocencia” cuando el Juzgado de Guardia tiene que decidir sobre las Medidas Cautelares a imponer a los denunciados, si alguna procede. Del abanico de posibilidades que ante el Juez de Instrucción se le abren, es la de la Prisión Provisional la que mayor tranquilidad proporciona a la víctima. Siempre que se cumpla alguna de las exigencias legales de tan drástica restricción de derechos para el imputado no condenado.
Ni a los Poderes Públicos, locales y forales, ni a la sociedad en general, debemos exigir entrar en estas disquisiciones jurídicas. Sólo desear que si alguna vez somos nosotros o nuestros seres queridos quienes se ven en un trance semejante, encontremos tanto apoyo jurídico, psicológico y social de la Administración, como solidaridad de nuestras vecinas y vecinos. Algo difícil de conseguir, no hace tanto, cuando a la afligida víctima de delitos “privados” se le recibía en nuestras comisarias con incredulidad del relato, justificación de la conducta ajena, opacidad en la tramitación de la causa y recomendación de perdón al agresor.
Habrá que esperar varios meses, siempre demasiados, para que llegue el Día del Juicio (no final, que siempre cabe la posibilidad del Recurso de Apelación) donde hacer valer ese PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. Es en ese momento donde el Ministerio Fiscal, la Acusación Particular y/o la Acusación Popular deben acreditar la autoría de la comisión del delito denunciado, así como solicitar la pena que se le debe imponer. Frente a éstos se situaran los Abogados Defensores. Los encargados de cuestionar las pruebas inculpatorias, especialmente la relativa a la credibilidad o no de la víctima, si ésta es la principal prueba de cargo. También intentaran acreditar la posible existencia de eximentes o atenuantes que limiten el grado de responsabilidad de sus defendidos. O se limitaran a negociar con las Acusaciones una condena que sea menos gravosa para el condenado que la que le pudiera ser impuesta por Su Señoría, en caso de celebrarse el Juicio.
Todo parece muy sencillo, al menos para los que como yo vivimos todo el año manejando la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pero la cosa se complica cuando los hechos ocurren en Pamplona, durante los sanfermines.
No se sí será por el carácter religioso que muchos pamploneses quieren que sigan teniendo las Fiestas Grandes de nuestra capital, propia de tiempos preconstitucionales donde Estado e Iglesia iban de la mano. O por la presencia ingente de periodistas venidos de fuera de nuestra Comunidad, aburridos entre encierro y encierro, ávidos de encontrar alguna noticia con la que abrir los telediarios. O por las campañas de concienciación de los diferentes colectivos en favor de los derechos de las mujeres, también durante los sanfermines, en contra de las agresiones sexistas, con especial incidencia en las sexuales. No pudiendo saber cuál de ellas ha sido la responsable, o cual ha tenido mayor incidencia, ojala haya sido la tercera, lo que está claro es que la respuesta policial, judicial, política y social que se le ha dado a la denuncia de una agresión sexual la noche del 6 de julio de este año nada tiene que ver con el despliegue que se le da a la comisión de delitos de la misma naturaleza durante el resto del año.
Y digo que el tratamiento dado al caso es “distinto”, que no “desproporcionado”, porque creo que es el que considero debería darse, a salvo de alguna consideración que más adelante analizaré, a todas y cada una de las denuncias que se interponen por agresiones sexuales en la Comunidad Foral, por no irnos más lejos, cualquier otro día.
Dejando fuera de este artículo el contenido de las declaraciones de la víctima, del que harán uso los diferentes Abogados Defensores el día del Juicio, lo primero que hay que hacer en el caso concreto que nos ocupa es felicitar la actuación de los diferentes Cuerpos Policiales, que fueron capaces de localizar en muy pocas horas a los 5 personas objeto de la denuncia, un 7 de julio, durante el recorrido del encierro. Mérito que sería menor si resulta que centraron su búsqueda allí donde la joven madrileña les pudo manifestar iban a estar sus agresores, porque éstos así se lo habían comentado. Dato que de ser cierto, no ha transcendido a la opinión pública, a pesar de su transcendencia.
También es para felicitarnos, especialmente los letrados que hemos pertenecido al Servicio de Asistencia Jurídica a Mujeres Maltratadas (SAM), que se haya cumplimiento una de nuestras históricas reivindicaciones: Estar presentes, también, en las denuncias por agresiones sexuales, acompañando a las víctimas. Asistencia evitada en muchos casos por las diferentes policías, con el cuestionable argumento de que nuestro asesoramiento como abogados en esa primera toma de declaración puede llegar a contaminarla. Por lo visto, en este caso, la llamada al abogado del SAM que ese día estaba de guardia viene más por el interés de la policía que de la propia denunciante.
Soy comprensivo con el Juzgado de Instrucción nº 4 de Pamplona. Juzgado, que estando de guardia cuando ocurren los hechos denunciados, acuerda el ingreso en Prisión Provisional de los 5 sevillanos, aun cuando la denuncia de la víctima sólo va dirigida contra cuatro de ellos. Y así lo acuerda Su Señoría, al extender el posible delito de agresión sexual a todos los hombre que aparecen en el las imágenes de video obrante en la Causa. Grabación que fue aportada para su propia defensa por uno de los partícipes. Y lo soy, porque entiendo toma esa decisión movido “la alarma social” que este hecho ha generado entre nosotros, yo me incluyo. Fundamento Jurídico, que si bien no se expresa en el Auto, en la media que ha sido eliminado de nuestra legislación penal como causa en la que fundamentar la privación de libertad a un imputado que todavía no ha sido ni juzgado ni condenado, ha sido determinante para llevar a cabo una interpretación ciertamente extensiva de los requisitos que si están previstos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (peligro de fuga, destrucción de pruebas, reiteración delictiva). No dudo que la Audiencia Provincial de Navarra, los volverá a analizar, en los correspondientes recursos que ya han interpuesto las defensas, sin la luz de los focos calentando la nuca de Sus Señorías.
No soy tanto benevolente respecto a la decisión del Gobierno de Navarra de personarse como Acusación Popular en la causa abierta por estos hechos. Si con esta decisión lo que pretenden es ayudar a la víctima, recordarles que la Administración Foral ya le está financiando, como me parece correcto y necesario, el Asesoramiento Jurídico Especializado que pueda necesitar, a través del letrado del SAM designado al efecto. Al margen de la presencia “en defensa de la legalidad”, y en este caso de la denunciante, de manera ciertamente contundente, del Ministerio Fiscal. No vemos justificado destinar más recursos económicos y de personal para una correcta defensa del interés general y del particular de la denunciante, garantizada mediante otros recursos públicos puestos a su disposición. Lo que nos lleva a considerar la posibilidad de que exista un interés electoralista en dicha decisión, bien por la transcendencia pública que ha tenido, bien por el hecho de que uno de los imputados sea Guardia Civil. Conclusión a la que llegamos, salvo que se nos den otras razones que nos pueda convencer de lo contrario, si tenemos en cuenta que el actual Gobierno de Navarra no se va a personar en ninguna otra de las agresiones sexuales ocurridas durante estos sanfermines, como tampoco en las ocurridas durante el resto del año. Si tuvo también su importante transcendencia mediática, ¿por qué no se actuó de la misma manera en la ocurrida durante el pasado Nafarroa Oinez?
No quiero terminar sin congratularme con la respuesta ciudadana en repulsa contra todas y cada uno de las agresiones tanto sexuales como sexistas que se hayan producido durante y, deseo lo sigan haciendo, después de los sanfermines. Ese es el camino. Esperando que quienes, sin necesidad de que se celebre el juicio ya han dictado sentencia condenatoria, no sean los que reclamen para ellos la PRESUNCIÓN DE INOCENCIA que a otros niegan si son imputados por algún delito de injurias o calumnias por la divulgación de nombres, publicación de fotos o realización de calificativos en las diferentes redes sociales.
POST DATA: Para otro día “La Legitima Defensa durante los sanfermines”